A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Bohorquez Gomez Carlos Martin·Demandado Otero Uribe Wilson David
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presentó respecto a una demanda declarativa donde las partes del proceso son particulares y las pretensiones de la demanda se dieron sobre controversias de un contrato de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que se trata de dos autoridades que pertenecen a la jurisdicción ordinaria en sus especialidades civil y laboral, respectivamente, y donde ambas pertenecen al distrito judicial de Bucaramanga.
Por esta razón, al no existir un conflicto entre jurisdicciones, esta Corporación no es competente.
Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que proceda a dirimir el conflicto de competencias y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, en relación con la competencia para conocer de la demanda ordinaria del proceso verbal declarativo de existencia de contrato y su presunto incumplimiento.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2407 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencias y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.